Artículo 2438 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:
I. Que una obligación nueva substituya a una antigua;
II. Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;
III. Que exista la intención de novar; y
IV. Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial