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Artículo 2438 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo IV

La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:

I. Que una obligación nueva substituya a una antigua;

II. Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;

III. Que exista la intención de novar; y

IV. Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial