Artículo 2384 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
El derecho de retención es oponible al deudor y a los terceros que no tengan adquirido un derecho real sobre la cosa, anterior a la fecha en que se ejercita el citado derecho. Los que tengan derechos reales anteriores, podrán perseguir la cosa y asegurarla o tomar posesión de la misma, según la naturaleza de tales derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial