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Artículo 2368 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I. La existencia de un precio vil en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor de la cosa o derecho;

II. La realización del acto entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, o personas de amistad íntima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquier instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes; y

III. La realización del acto dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial