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Leyes Descargar AYA

Artículo 2360 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo II

Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante o adoptado. Asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial