Artículo 2351 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial