Artículo 2319 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 2302;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2303;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial