Artículo 2235 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo II
Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenezcan a tercero de buena fe, a quienes les serán respetados.
Tratándose de derechos reales, si se declara nula la enajenación, continuará respondiendo el enajenante, como propietario o poseedor de la cosa, respetándose también en su grado los derechos que se hubieren constituido por el adquirente en favor de tercero de buena fe, siempre y cuando hayan sido inscritos los que conforme a la ley requieren ese requisito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial