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Leyes Descargar AYA

Artículo 2150 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial