Artículo 2044 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimables en dinero en forma directa o indirecta.
Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación. Respecto al perjudicado, el empobrecimiento, no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial