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Artículo 2041 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

Para los efectos de este Código se declara que los documentos civiles a la orden o al portador que el mismo reconoce, no son documentos literales. En consecuencia, no son necesarios para hacer valer el derecho consignado en los mismos, el cual reconoce como su fuente un acto jurídico civil. Si se demostrare que la fuente de la obligación es un acto de comercio, no se aplicarán a los citados documentos las reglas establecidas por este ordenamiento y quedarán sujetos a las leyes respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial