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Leyes Descargar AYA

Artículo 2034 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

El endoso a que se refiere el precepto anterior simplemente expresará la voluntad de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula; pero deberá hacerse constar en el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del cesionario y la firma de este. Para ejercitar los derechos derivados del mismo, deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial