Artículo 2029 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerse las modalidades que juzguen convenientes, siempre que estas consten expresamente en el referido contrato, que sólo se considerará como el medio para hacer la estipulación, la cual tiene como fuente la declaración unilateral del promitente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial