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Artículo 2012 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

Para la validez de la promesa abstracta de deuda, debe ser lícita y posible la obligación establecida en la misma y se aplicarán al efecto las reglas contenidas en los artículos 1995 a artículo 2013 - Podrá pedirse la nulidad de la promesa abstracta de deuda, cuando se demuestre que al formularla hubo un error determinante de la voluntad, respecto a la persona del acreedor, a la naturaleza de la deuda o a la persona del deudor, y que dicho error fue el único que determinó la promesa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial