Artículo 2007 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en el artículo anterior, se determinará por sorteo cual de ellas celebrará el contrato o será acreedora de la prestación. El resultado del sorteo es obligatorio tanto para el oferente cuanto para el que resulte elegido por dicho procedimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial