Artículo 1920 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
El secuestro judicial se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles y en el presente que también rige, aunque supletoriamente, el secuestro administrativo. El secuestro convencional es un contrato y, como tal, queda sujeto a las reglas generales de esta clase de actos y a las especiales consignadas en el Capítulo del secuestro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial