Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1910 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, la confusión e incorporación de cosas operada casualmente y que se reglamentan en los artículos 1091, 1101 y demás relativos que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial