Artículo 1871 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya celebrado el poseedor de la herencia a favor de tercero, siempre y cuando hubiere buena fe de parte de ambos. Se considera que el poseedor de la herencia es de buena fe, cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo causahabiente de los bienes de la sucesión de que se trate y cuya posesión tenga. El tercero se reputará de buena fe, cuando ignore que el poseedor de la herencia carece de derechos en relación de la misma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial