Artículo 1803 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
La posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes necesarios para cumplir el testamento y pagar las cargas y deudas hereditarias, mas otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del testador.
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