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Artículo 1803 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo IV

La posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes necesarios para cumplir el testamento y pagar las cargas y deudas hereditarias, mas otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial