Artículo 1801 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
El testador puede disponer que el albacea tome posesión de los bienes hereditarios y los liquide en la medida necesaria para la ejecución del testamento y el pago de las deudas y cargas hereditarias. La enajenación o gravamen que hiciere el albacea para tal efecto, en cumplimiento de la voluntad del testador, no requieren el consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, ni tampoco la aprobación judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial