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Leyes Descargar AYA

Artículo 1728 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo II

El juez, al hacer el reconocimiento de herederos o legatarios, deberá determinar si éstos sobrevivieron al autor de la herencia. En caso contrario, declarará que han caducado sus derechos a la herencia o legado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial