Artículo 1678 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y
II. A falta de los anteriores, el estado.
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