Artículo 1670 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VIII
Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o encargados del registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial