Artículo 1561 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IX
La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador, de inobservancia de la forma y de vicios en su declaración de voluntad.
Dicha acción podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.
Es inexistente la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial