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Leyes Descargar AYA

Artículo 1534 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo VII

Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo genero; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1532 y 1533

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial