Artículo 1408 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial