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Artículo 1281 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo VI

Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial