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Artículo 1279-F Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

Las servidumbres legales de uso minero se extinguen cuando:

I.- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que se constituya la servidumbre, sin que medie causa de fuerza mayor;

II.- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en que se acredite que fue imposible la realización de éstos por disposición judicial;

III.- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;

IV.- Se incumpla el pago de la indemnización; o

V.- Se declare nula o cancele la concesión o asignación con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto en el caso de sustitución de la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial