Artículo 1279-B Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
La servidumbre legal establecida en el artículo anterior trae consigo el derecho de tránsito para las personas y el de conducción de los materiales necesarios para el aprovechamiento de la concesión minera correspondiente, observándose lo dispuesto en los artículos del 1270 al 1275, inclusive.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial