Artículo 1137 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VII
En los casos señalados por los artículos 1134 y 1135, la pared continua siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo o a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial