Artículo 105 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, se convertirá en puro y simple si pasa el tiempo sin que aquél se verifique. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida, transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, según sea la naturaleza del acto o de la condición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial