Artículo 1018 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a solicitar a la autoridad ambiental correspondiente a que se corten o poden en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, este podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, con previa autorización de la autoridad competente en la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial