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Artículo 1014 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial