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Leyes Descargar AYA

Artículo 2926 Código Civil del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

El Registro tiene obligación de expedir, a quien lo solicite, mediante el pago de derechos respectivo, certificaciones literales o en extracto de las inscripciones o constancias asentadas en los libros de registro o folios electrónicos y demás archivos existentes de conformidad a lo establecido en el presente Código. Las certificaciones expedidas por el Registro, cuya información se encuentre contenida en el archivo del mismo, tendrán el carácter de documento público. (Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial