Artículo 2900 Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que pueden incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II. Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les piden;
III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial