Artículo 2816 Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I. El coheredero o participe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobe los bienes de éstos, para garantizar la
conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 521;
III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
V. El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial