Artículo 2790 Código Civil del Estado de Sinaloa
Título XV
Si quedare comprobada la insuficiencia del a finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del Artículo 2788 dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial