Artículo 2720 Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I. Cuando se renuncia expresamente;
II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, caso en el cual se procederá conforme a lo dispuesto en lo párrafos 21 y 31 del artículo 2718;
IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2697.
V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2697
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial