Artículo 2568 Código Civil del Estado de Sinaloa
Título XI
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determinen la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objetos similares a la extinguida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial