Artículo 2371 Bis Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por incumplir el arrendador alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 2294;
II. Por la existencia de vicios ocultos de la cosa arrendada desconocidos para el arrendatario.
(Adic. Según Decreto No. 296, de fecha 31 de enero de 2015, y publicado en el P.O. No. 018 del 11 de febrero de 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial