Artículo 2307 Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo III
El arrendario (sic )arrendatario?) está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III. A servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1681.
(Ref. por Decreto No. 469, publicado en el P. O. No. 44 de 15 de abril de 1944)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial