Artículo 1735 Bis Código Civil del Estado de Sinaloa
Capítulo I
A.- En los contratos bilaterales y unilaterales con prestaciones periódicas o de tracto sucesivo, el consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes al momento de su celebración. (Adic. por Decreto 470, publicado en el P.O. 005 de 10 de enero de 2001)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial