Artículo 992 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez acuerde
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial