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Leyes Descargar AYA

Artículo 827 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y, además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilino, comodatario, depositario, acreedor, prendario u otro título si lo tuviere en el fundo, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía en su poder ese bien

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial