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Leyes Descargar AYA

Artículo 820 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Se entiende como tesoro para los efectos de los artículos que siguen, el depósito oculto de dinero, alhajas, pinturas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore y que estén ocultos en un inmueble o mueble. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

Si el tesoro se hallare en un bien mueble se aplicarán las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial