Artículo 728 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicarios en proporción a la parte que reciban
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial