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Artículo 660 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Transcurridos cinco años de la declaración de presunción de muerte de la persona ausente, sin que ésta hubiere regresado o se tuviere noticia cierta de su existencia, quedara disuelto el vinculo del matrimonio, con la sola formalidad de que la o el cónyuge presente, ocurra ante la autoridad judicial de su domicilio pidiendo que se haga la declaratoria correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial