Artículo 645 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Declarada la ausencia se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deban corresponder al cónyuge ausente.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial