Artículo 621 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la última publicación, sin que hubiere noticias de la persona ausente, ni oposición de algún interesado, la autoridad judicial declarara en forma la ausencia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial