Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

La persona representante esta obligada a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legitima de remoción.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial