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Artículo 4 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público. La renuncia de los derechos privados surtirá sus efectos, cuando se haga sin perjuicio de tercero y expresando con claridad y precisión los derechos renunciados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial